sábado, 26 de marzo de 2011

CASO 3

SENTENCIA Cam. Crim. Sala I. C. 36387. Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.- Y VISTOS: I. Debe intervenir nuevamente el tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado, contra el punto dispositivo I) de la resolución de fs. 483/488 vta. que dispuso el procesamiento de su defendido en orden al delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, dos hechos que concurren en forma real entre sí -arts. 55 y 119 ler párrafo inc. "b", CP; y punto dispositivo III) en cuanto mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos.
II. Celebrada la audiencia en los términos del art. 454, CPPN (texto según ley 26.374) y habiéndose resuelto dictar un intervalo en virtud de la complejidad que revestía el asunto, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
III. Los hechos imputados se encuentran descriptos en la decisión recurrida, a la cual nos remitimos en honor a la brevedad.
IV. Luego de un análisis de las constancias reunidas, entiende el tribunal que los argumentos expuestos por la defensa deberán ser atendidos.
Corresponde mencionar, en primer lugar, que se advierte una clara deficiencia en cuanto a la fundamentación dada por el a quo de las nuevas pruebas arrimadas con posterioridad a nuestra última intervención, tratándose la resolución en crisis de una copia textual de la anterior decisión, a la que se le agregó solamente dos párrafos, tal como lo indicó la defensa. Sin perjuicio de ello, aunque escasa, habremos de ingresar al fondo de la cuestión a fin de evitar una mayor dilación al trámite de las actuaciones a efectos de garantizar el derecho de defensa, dada la forma en que se resolverá la presente.
V. Sentado ello, en cuanto a la materialidad de los hechos denunciados, debemos mencionar que en el último informe efectuado en los términos del art. 250 bis, CPPN, la niña refirió ante la pregunta si ve al padre que: "no, porque le dije a mamá que pensé que me chupó la cola y todo el cuerpo"... "una sola vez lo pensé ". En referencia al lugar dijo: ''pensé que estaba en la casa de mi papá y ahu Quino y Marta...donde están los perritos, tienen una camita afuera". A distintas preguntas expresó que: estaba " con papá y jugaba que papá era perrito me chupaba el cuerpo y la cola", "no recuerda" cómo estaba vestida, mientras que su padre tenía una remera. Dijo que no tenía que hacer nada y que no le gustó el juego, habiéndoselo contado a su madre, afirmando que no le gustó el juego. Al ser interrogada sobre las razones de tal informe, respondió que: "mamá me dijo que tenía que decir todo lo de mi papá". A su vez manifestó su deseo que sus padres se lleven bien, que quiere mucho a ambos y que lo extraña, que con el padre siempre jugaban al perrito. Finalmente, se le preguntó qué quiere decir con "pensé", a lo que respondió "que pasó de verdad" y que al decirle a su madre que extraña al padre le indica "que no lo puedo ver porque me chupó todo el cuerpo, siempre me habla de eso ".
De ello, concluyeron las profesionales que relató vivencias o juegos de connotación sexual, con escasos detalles, entendibles por ser una niña de solo 4 años de edad con influencias en el relato derivadas del paso del tiempo y de su madre, todo ello en un contexto familiar de conflictividad crónica. La aludida influencia materna parecería estar direccionada a que la niña no olvide las presuntas situaciones vivenciales que se investigan.
Pese a ello la niña no muestra enojo con su padre sino que se limita a expresar vivencias displacenteras respecto del juego que habría juzgado con él.
Las limitaciones emocionales y cognitivas de niños de tan corta edad dificultan la obtención del testimonio, sobretodo cuando se trata de una persona significativa emocionalmente para ellos.
Por ello, no se puede afirmar o descartar, con certeza científica psicológica, la posibilidad de existencia de abuso sexual.
Este estudio fue realizado por la perito psicóloga del cuerpo médico forense junto a las peritos designadas por las partes (cfr. 360/362), agregando la perito psicóloga propuesta por la querella, que pese al tiempo transcurrido continúa presente el eje traumático por abusivídad sexual (fs. 406/407) en tanto que la perito psicóloga propuesta por la defensa formuló su disidencia vinculada a la imposibilidad de afirmar o negar que haya ocurrido el suceso investigado, brindando explicaciones vinculadas a los términos pensar y verdad mencionados por la niña y la inducción de la madre en este sentido (cfr. fs. 430/443).
De lo hasta aquí transcripto, es dable concluir, en primer término, el déficit de conocimiento vinculado a los hechos denunciados, incluso si ha ocurrido una sola vez o dos, como se imputó. En este sentido, si bien en el primer informe realizado en los términos del art. 250 bis, CPPN se hace referencia expresa a la presencia de indicadores de trauma psíquico derivado de haber cursado situaciones de víctimización en la esfera psicosexual, e intensa angustia ligada al simbolismo paterno y de la sexualidad así como conflictos en el despliegue de la agresión e impulsividad, hemos ya tenido oportunidad de valorar tal informe en cuanto a la ausencia de control e intervención por parte del imputado, circunstancia que menoscaba su valor probatorio, a lo que se agregó la conflictividad familiar y las críticas formuladas por la perito de parte a fs. 101/109.
El nuevo informe, como se señaló, no contiene las mismas conclusiones.
Así, pese al tiempo que transcurrió entre ambos -un año y casi un mes- no puede soslayarse el término utilizado por la niña en cuanto a que pensó que había jugado al juego del perrito con su padre, brindando menos detalles en cuanto al juego, a excepción que la habría chupado en el cuerpo y en la cola, sin poder recordar si estaba vestida, aunque su padre sí lo estaba.
Ello adquiere singular relevancia habida cuenta que no es posible sostener, aún con el grado de probabilidad que requiere el art. 306, CPPN, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados.
Cabe señalar que, conforme lo expusiera la defensa en la audiencia, la niña se habría expresado en similares términos con su abuela, atento el detalle de una conversación que luce a fs. 188/191, en cuanto a que pensó o soñó que en una oportunidad su padre le había chupado la colita y todo el cuerpo, aunque sólo lo pensó y no pasó.
VI. Así, a la escasez vinculada al o los hechos que habría cometido el imputado, se suma la ausencia de elementos probatorios suficientes que permitan avanzar en el reproche penal que se le formuló.
La entrevista efectuada con la madre y la niña permitió a las expertas intervinientes concluir que no se desprendieron del proceso evaluativo ni fueron manifestados eventos traumáticos por parte de la madre ni de la niña que permiten determinar que la menor haya podido sufrir por parte de su madre transferencia de eventos traumáticos propios que la menor no ha vivenciado en relación al padre y que tengan las características de falsos recuerdos. Tampoco la existencia de indicadores de que la menor haya podido ser sometida a persuasión emocional coercitiva de su madre en relación al vínculo afectivo de la niña con su padre, dado que no hizo referencia a él, a excepción de haberlo mencionado con relación a la elección de su nombre de modo natural y espontáneo, y en forma indirecta al mencionar a su abuela y bisabuela paterna, sin evidencia de displacer.
Asimismo, entiende el tribunal de sumo interés rescatar lo mencionado por
los peritos intervinientes en cuanto a que la niña en su dibujo de la familia
incluya a las personas que participan del universo familiar conviviente y
frecuente (como las parejas de sus tíos) y omíta las figuras paterna y materna. A modo de hipótesis, se interpreta una situación ambivalente en la constelación afectiva de la niña; por un lado el deseo de integración de los afectos y al mismo tiempo la necesidad de sustraerse de la compleja y conflictiva relación parental. (fs. 466/470).
La conflictividad familiar, ya advertida en nuestra anterior intervención, se
ve reflejada, a su vez, en el informe practicado a la madre en cuanto a que
evidenció sentimientos de angustia y desasosiego, reactivos y vinculados a la problemática y conflictiva relación de pareja y a la separación, que impresionó inconclusa en su tramitación y elaboración; y que no se observaron patrones aleatorios, ni presentación negativa o positiva de sí mismo, ni perfil defensivo en los estilos de respuesta, que orienten en el sentido de presencia de elementos distorsivos, simulación o fabulación (cfr. fs. 420/4251.
En el primer informe, de fs. 183/184, la perito psicóloga oficial concluyó que su funcionamiento intelectual es controlado con falta de plasticidad y por momentos ansiedad encubierta. Cuando logra relajarse y distenderse, puede desplegar su creatividad, sensibilidad y capacidad de simbolización. Se infiere una personalidad de tipo obsesiva con una tendencia a la teorización o a la intelectualízación queriendo mantener el control de las situaciones, perdiendo por momentos claridad. Su relato puede volverse algo reiterativo y descriptivo separando el contenido afectivo. Puede tergiversar el significado de ciertos hechos en sus apreciaciones cuando implementa los mecanismos explicitados en los párrafos anteriores. No obstante, su relato en líneas generales es verosímil, sin apreciarse una personalidad fabuladora. Agregó la perito de la defensa que está sometida a una situación de violencia con riesgo para la menor y que la sintomatología detectada -sobretodo la angustia y ansiedad- se relaciona con el conflicto familiar actual y es absolutamente reactiva y no estructural, guarda relación de continuidad con la experiencia traumática familiar actual, sin exhibir indicador de descenso de su credibilidad discursiva.
Por último, cabe agregar que si bien el imputado se negó a realizar el estudio psicológico, del informe psiquiátrico de fs. 126/130 surge que sus facultades mentales encuadran dentro de la normalidad psicojurídica y que no presenta evidencias médicas fehacientes de perturbaciones sexuales signas de mención.
En otro orden de cosas, tampoco puede soslayarse que, previo a la formulación de la presente denuncia, las partes mantenían una disputa en sede civil vinculada a la modificación del régimen de visitas oportunamente acordado, conforme surge del expediente que corre por cuerda.
En suma, las consideraciones precedentemente efectuadas, fundamentalmente los resultados obtenidos del último informe en los términos del art. 250 bis, CPPN y la importante conflictiva que atraviesan los progenitores de la niña, impiden homologar la medida cautelar personal dispuesta.
En cuanto a la decisión a adoptar, entiende el tribunal que no restan medidas de prueba útiles a producir que permitan dilucidar los sucesos denunciados y superar los cuestionamíentos expuestos, pues aquellas que
propuso la defensa durante la audiencia no resultan conducentes a tales fines, encontrándonos frente a un pronóstico de negativa certeza que, desde el punto de vista probatorio, representa la ausencia de elementos de convicción que avalen la denuncia, lo que impone el dictado de la medida desvinculante prevista en el art. 336, inc. 2° del ordenamiento de rito.
VII. En mérito a lo expuesto, el tribunal RESUELVE: REVOCAR el punto dispositivo I) de la resolución cuestionada obrante a fs. 483/489 en cuanto fue materia de recurso y DISPONER el SOBRESEIMIENTO del imputado, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito por el que fue indagado, con la expresa declaración que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado (art. 336, inc. 2° y último párrafo, CPPN).
Se deja constancia que el Juez Alfredo Barbarosch no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Devuélvase, debiendo practicarse las comunicaciones en la instancia de (origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.

CASO 2

SENTENCIA 19 de agosto de 2003. AUTOS Y VISTOS: Esta causa nro 133.491/2003 Y CONSIDERANDO: 1º ) Que conforme surge de los decisorios de fs 76/77 y 208/210, es materia de investigación en esta causa la denuncia formulada por S. L., quien explicó que fruto de su unión con S. L., (con quien se encontraba separada de hecho), una niña, de tres años de edad. Indicó que supo, por comentarios de la niña, que el padre conviviría con un sujeto de nombre “M” quien habría abusado sexualmente de la menor.
Concretamente, precisó que “se subió a la cama con ella, se levantó los pantalones y jugaba a que hacía pis”. Y que se bajó los pantalones y le hizo “ un gesto con la lengua “. Finalmente, añadió que advirtió irritaciones en la zona vaginal de la menor, que podrían haber sido causadas por actos de abuso.
2º ) Que a partir de la denuncia, se practicaron diversas diligencias probatorias, a saber:
*estudio psicológico de la menor efectuado por una perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense de la justicia Nacional. Allí se concluye, en base al material psicológico precisos de abuso sexual. Se precisa que los síndromes narrados por su madre no son claramente específicos, y que la menor no denota un incremento de su fantasía mayor al esperable para su edad. Y por último, se indica que la niña no realizó relato de supuestas situaciones abusivas ( ver fs 13/16 ). Del estudio ginecológico, también practicado por los Sres médicos forenses, se ha puesto de manifiesto que no se observaron al momento del examen lesiones de naturaleza traumática en el área genitoanal, tanto recientes como antiguas ( ver fs 17 ). Finalmente, se le practicó a la niña un estudio psiquiátrico, en el que la médica forense informó que la menor no presenta manifestaciones compatibles con abuso sexual infantil ( fs 33/34 ).
*Diligencia efectuada por la Policía Federal de la que da cuenta la nota de fs 25 . De allí se desprende que constituido personal policial en el domicilio del imputado, fueron atendidos por el mismo, quien informó que “M” ( quien conforme la denuncia conviviría con aquel ) se trataba del muñeco de plástico predilecto de su hija ( ver fs 25 ).
* Informes médicos acompañados por la querella, realizados por la psicóloga de parte de la querella respecto de la menor. En el primero de ellos ( que lleva fecha del día 12 de marzo de 2001 ) se indica: “ Que no hay hasta el momento datos surgidos de las entrevistas que permitan configurar la sospecha en torno de una posible situación abusiva como producto único de conflictos entre los padres que se proyectarían o recaerían sobre la niña. En el segundo informe ( que lleva fecha del día 5 de abril de 2001 ) la profesional destaca: “ Que la hipótesis de una conducta abusiva con la niña no puede ser descartada . . . la menor hace referencia a partir de la tercera entrevista a un pis malo que le pincha la cola “. Y que “ . . . cabe consignar que la ambigüedad y dispersión de las verbalizaciones de la menor cuando se focaliza en el tema de lo que le origina temor se podría deber a que, intencionadamente o no, se la esté confundiendo, desde los adultos, con actitudes inapropiadas que se hagan pasar por juegos y no con una incapacidad de la niña para ubicarse en el como si. Así, la actitud del padre de la menor de jugar a ser “M”. . . constituyen ambas actitudes que no contribuyeron a que la niña esclareciera sus vivencias” ( ver fs 41/47 ).
*Declaración testimonial del imputado, padre de la supuesta víctima. El testigo explicó la situación de conflicto que mantenía con la madre a causa de su separación, a punto tal que se le impidió el contacto con su hija. Y reafirmó, ya en esta sede, que efectivamente “M“ se trataba del muñeco predilecto de su hija . Por lo demás, aclaró que no tenía amigos ni familiares que llevaran ese nombre, y que cuando su hija se quedó a dormir en su casa, siempre estuvieron a solas. También refirió que mantuvo distintas conversaciones telefónicas con su hija, en alguna de las cuales hablaron sobre muñecos. Que era su hija quien traía estos temas a las conversaciones, preguntando insistentemente sobre “M“. Que entonces respondía los interrogantes, a punto tal que en algún momento imitó el llanto del muñeco , en alusión a que la extrañaba ( ver fs 60/61 ).
*Transcripción mecanográfica del contenido audible del cassette aportado por la querella, en el que se reproducen conversaciones mantenidas por el padre con su hija. De allí se desprende que efectivamente existieron conversaciones en las cuales se mencionó al muñeco “M“, y en las que el padre imitó el llanto del muñeco, cuando la niña preguntó si lloraba ( ver fs 70/74 ).
3º ) En tales condiciones, y entendiéndose - merced a la prueba colectada en la causa - que el hecho por el que se diera impulso al proceso no había sido cometido, se resolvió archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito ( ver decisorio de fs 76/77).
4º ) Revocado que fue por el Tribunal por “ contario imperio “ aquél pronunciamiento (atento a los nuevos elementos y circunstancias fácticas introducidas por la querellante en el escrito de fs 89/92, y habiéndose dirigido imputación concreta contra el padre de su hija, se dispuso encomendar la transcripción mecanográfica del contenido audible de la nueva cinta aportada por al querella, al tiempo que se ordenó practicar un nuevo y amplio examen físico y mental respecto de la menor compatibles con abuso sexual y si poseía personalidad proclive a la fabulación.
Así, los nuevos informes médicos fueron agregados a fs 99/100, 101/103, 104/105, y 106/107. El médico psiquiatra, perito de parte propuesto por la defensa del imputado, ha dejado constancia de que “ En los inicios del informe surgen indicadores presuntos de intento de manipulación de los hechos por parte de la progenitora de la niña. . . El elevado grado de ambivalencia de la niña con respecto al padre y pronunciamientos que, o no corresponden claramente a una niña de esa edad y tal cual se la observa en el estudio psiquiátrico , o pueden haberle sido sugeridos . . . En ninguna de las tres oportunidades en que la psicóloga entrevistara a la niña, existiendo un rapport aceptable, hizo la pequeña referencia alguna a supuestas situaciones precisos con solidez científica para afirmar o negar signos psiquiátricos de abuso sexual . . “
Por su parte , la perito psicóloga forense oficial concluyó, en su nuevo informe, que se trata de una niña con un rico potencial intelectual pero que presenta indicadores de una conflictiva emocional que afecta su rendimiento y proceso madurativo en algunos aspectos, resultando significativa la discrepancia entre su capacidad y su producción gráfica. Se menciona que no se observaron indicadores precisos, con validez científica para afirmar o negar signos psíquicos de abuso sexual.
Que el estudio ginecológico, encomendado al Cuerpo Médico Forense, se frustró por el temor que manifestó la niña. Sin perjuicio de ello, se destacó que a raíz de los hechos denunciados, la menor fue examinada en dos oportunidades. En la primera entrevista, realizada con intervención del Cuerpo Médico Forense (en el mes de diciembre de 2000) no se observaron lesiones genitoanales de naturaleza traumática. En tanto que en el segundo, examen, realizado el día 23 de julio de 2001 en un sanatorio médico privado (por una médica ginecóloga infantil), se constató leve congestión en la unión labio-vestíbulo y en horquilla, no constatándose soluciones de continuidad.
Finalmente, en el estudio psiquiátrico al que fue sometida la menor por parte de la psiquiatra forense oficial, se ha indicado que en el escaso diálogo mantenido en dos ocasiones con la niña, no hizo alusión alguna a vivencias de abuso sexual.
Asimismo, se agregaron las transcripciones del contenido audible de la última cinta acompañada por la querella a la causa. Entre algunas de las frases allí transcriptas, merecen destacarse las siguientes: “ . . . me mostró el pito de frente . . . yo le dije no . . . yo no lo quiero ver a papá . . . me metió un fierro en la chucha y yo también y me lastimé . . .” ( ver fs 113/114 ).
5º ) Y considerándose agotada la instrucción, se resolvió a fs 208/210 sobreseer al imputado, en orden al hecho que le fuera atribuido, por aplicación del art. 336 inc. 2do del código Procesal Penal de la Nación. Pero apelado que fue por la querella aquél pronunciamiento, la Excma Cámara del Fuero resolvió revocarlo y ordenar la producción de nuevas medidas de pruebas ( ver fs 263).
Así, y cumpliéndose con lo ordenado por el Superior, se dispuso: practicar un nuevo estudio mental (psicológico- psiquiátrico) respecto de la menor con el objeto de establecer si presentaba signos compatibles con abuso sexual; convocar para que prestaran declaración testimonial a la médica ginecóloga infantil que la atendiera en el sanatorio privado, la empleada doméstica de la querellante, a la abuela materna de la menor, y a una psicóloga contratada por la querellante; realizar un amplio estudio mental (psicológico - psiquiátrico ) respeto del imputado y de la querellante; y requerir al Juzgado de Menores nro 6 , secretaria nro 16, y al Juzgado Nacional en lo Civil nro 4, la remisión “ ad effectum videndi “ de la causa nro 6797, iniciada por denuncia del aquí imputado contra la aquí querellante por infracción a la ley 24.270, y de los expedientes civiles s/ homologación, s/ medidas precautorias y s/ modificación de régimen de visitas “ ( ver fs 264).
Corresponde ahora mencionar los resultados obtenidos con la incorporación de estos últimos elementos de prueba.
Que a fs 315/318 se recibió declaración testimonial a la médica y especialista en endocrinología y ginecología infantil que tuviera oportunidad de examinar a la menor el día 23 de julio de 2001, ante una consulta “ espontánea de urgencia”. Explicó que conforme surge del certificado obrante a fs 88 , se trató de una consulta de urgencia “ por haber referido la niña el día 20 de julio que sufría dolor genital y el domingo 22 de julio refirió que comenzó con el dolor porque en la vista a su papá él la lastimó con un hierro y que le salió un poco de sangre, después de lo cual el papá le puso una cremita “. Preguntada la testigo al respecto, precisó que estas consideraciones fueron plasmadas de tal modo luego confirmadas parcialmente por la menor al referir “ que su papá le había metido un fierro “ y que “ le había salido sangre “.
Añadió que del examen físico constató leve congestión en la unión labio vestíbulo y en la horquilla posterior, sin advertir cicatrices a nivel vestibular aunque sí una leve congestión en la región perianal. Sostuvo que al interrogar a la paciente, la niña relató que “ ante otros episodios el papá la tocó pero no le dolió y que tampoco siente dolor cuando ella se toca “. Explicó que las lesiones advertidas en la niña, se trataban de lesiones muy inespecíficas. Que podían ser producidas por rascado, por el contacto con la ropa interior, por una mala higiene genital, por tocamiento y/ o por abuso sexual. Y sostuvo que si bien no existía una lesión específica de abuso ( por caso, desgarros en el himen , lesiones en los labios , hematomas en muslos , etc ) no era posible descartar un eventual abuso sexual, dado que la niña había hecho alusión a una “ agresión genital “ por parte del padre. De allí que se hiciera necesario, a efectos de descartar un posible abuso, someter a la niña al correspondiente examen psicológico.
Que a fs 319/321 se le recibió declaración testimonial a la empleada doméstica que cumple tareas para la querellante desde hace tres años aproximadamente en el domicilio de ésta. Con respecto a los hechos investigados en autos, refirió que en el año 2001 la menor adujo padecer dolores en la vagina, razón por la cual la revisó, advirtiendo que se encontraba irritada la zona. Y aclaró que en una oportunidad pudo escuchar una conversación que estaban manteniendo madre e hija, en la que la niña le manifestaba “que el padre le había metido un fierro en la chucha“. Por lo demás, expresó haber advertido algunas conductas de rechazo de la niña hacia su padre.
Que la psicóloga que intervino en el estudio acompañado por la querella a fs. 41/47, que entrevistó a la menor en seis oportunidades, a la querellante en tres ocasiones, y al imputado dos veces, prestó declaración en la causa a fs. 322/325. Precisó que en oportunidad de los encuentros mantenidos con la niña, ésta le refirió que había “un pis malo que le pinchaba la cola“, ubicando a dos personajes “P“ y al muñeco “M“ como amigos “del pis malo“ . Y concluyó que no se podía descartar ni afirmar la existencia de una conducta abusiva para con la menor ni por parte de quién. En cuanto al imputado, lo encontró “muy centrado en el conflicto con la madre de la menor”, mientras que a la querellante dijo haberla notado “más preocupada por la nena, muy angustiada por la desconfianza generada hacia el padre”.
Finalmente, fue escuchada en declaración testimonial la abuela materna de la menor, a fs 326/327. Manifestó haber escuchado en una oportunidad cuando su nieta preguntaba al padre si quería “jugar a “M”, lo cual llamó su atención por haber escuchado comentarios de su hija en cuanto a la existencia de un sujeto que llevaría ese nombre y que habría abusado de la menor. Dijo haber advertido en la niña conductas evasivas y de temor frente a desconocidos del sexo masculino, y añadió que incluso en una ocasión la niña le hizo un comentario que contenía la frase “abrir la cola, qué ilusión”, y tras ser preguntada sobre ello, atribuyó lo dicho a su padre. Del mismo modo, recordó haber visto a su nieta dibujar en una hoja una figura similar a un órgano sexual masculino , al que llamó “ pito “ e indicó “ es la casa de mi papá “ ( ver fs 326/327 ).
Por otra parte, el Juzgado Nacional de Menores nro 6 remitió “ ad efectum videndi” la causa nro 6797/16 seguida a la querellante en orden al delito de impedimento de contacto (ley 24.270), acollarándose al legajo copia de tales actuados ( ver fs 282, 292 y 309 vta) . Y del mismo modo, el Juzgado Nacional en lo civil nro 4 hubo de remitir “ ad efectum videndi “ los expedientes que fueran solicitados, en los que el imputado demanda por homologación de acuerdo; y el vinculado con el régimen de visitas de la hija de ambos; cuyas copias también se han hecho correr por cuerda a esta causa (ver nota de fs 292 y 309 vta) y las cuales fueron actualizándose (ver fs 708).
Las conclusiones de los informes psicológicos psiquiátricos del imputado y la querellante fueron incorporadas a fs 383/422. De los practicados a la querellante, se desprende que tiene una personalidad de suficientes recursos intelectuales, con algunos rasgos histéricos, configurándose en la normalidad psico-jurídica. A su vez, se detectaron indicadores compatibles con inmadurez, inestabilidad emocional y afectiva y rasgos de impulsividad, mas no se advirtieron indicadores de actitudes manipuladoras, compatibles con una alteración o trastorno en su esfera psicosexual ni de exaltación patológica de la imaginación, compatible con fabulación -prefabricación-simulación. Los puntos de disidencia de la perito de parte propuesta por la defensa con respecto a las conclusiones que se arribaran en los estudios realizados a la querellante, fueron agregados a fs 384/91.
Fundamentó sus discrepancias destacando, entre otras apreciaciones, que: “la peritada en virtud de sus características de personalidad presenta una vulnerabilidad a mentir en situaciones en las cuales intervengan sus afectos . . . no surgen trastornos de la sexualidad . . se trata de una personalidad histérica , compensada, con trastornos en el control de los impulsos . . . capacidad de ejercer sugestión en los otros, las tendencias manipulativas que se correlaciona con la autosugestión”.
De los estudios médicos practicados al imputado, surge que no se le detectaron elementos compatibles con el delito que se le imputa, y tampoco se verificaron núcleos psicóticos, conductas de acting, ni disociación patológica. No se verificaron trastornos compatibles con psicopatía, mecanismos de desmentida o acting-out. Y así también, se informó que no surgen del examinado mecanismos compatibles con mitomanía ni fabulación, ni se detectó impulsividad o actitudes manipulativas, como así tampoco una afectación severa en la esfera psico-sexual. De otro lado, se advirtieron indicadores de inmadurez y una reacción fobígena reactiva que puede generarle tensión e inestabilidad en los vínculos.
Cabe aquí hacer notar que el estudio mental (psicológico-psiquiátrico) que la Alzada encomendara realizar nuevamente sobre la menor, y que este Tribunal dispusiera en el punto 1 ) del auto de fs 2 , fue finalmente dejado sin efecto a solicitud de ambos padres de la niña, quienes fundamentaron sus oposiciones a la realización de dichos examen en sus presentaciones de fs 269/273 y 274/277 (las que este tribunal hubo de compartir plenamente) y teniendo especialmente en cuenta lo aconsejado por los Sres. Médicos Forenses en el estudio de fs 101/103, en cuanto se aconseja que no se lleven a cabo más estudios diagnósticos a los fines de evitar revictimización de la niña ( ver fs 280).
Que a propuesta de la querella, también se escuchó en declaración testimonial a la psicopedagoga de profesión que conociera a la querellante en un centro psicopedagógico y con quien mantuviera una relación de amistad, explicó que en el mes de noviembre de 2001 tuvo oportunidad de encontrarse a solas con la menor. Que en tal ocasión, y sin que se hubiera abordado ningún tema en particular la niña expresó espontáneamente: “ mi papá me metió un fierro en la chochi” ( ver fs 676/678).
Por su parte, la madre de una compañera de jardín de la menor, y quien mantiene una relación de amistad con la querellante, refirió que presenció momentos en que el imputado concurrió al jardín a saludar a su hija y/o a la casa materna para mantener visitas con su hija. Que en estas ocasiones, que aclaró fueron tres, la niña solía llorar.
Añadió que a comienzos del año 2001 concurrió junto a su hija a la casa de la querellante, de visita. Que mientras la nombrada y la testigo conversaban en el living, las niñas comenzaron a hacer dibujos. Fue entonces cuando la menor de autos comentó “ dibuje el pito de mi papá “, al tiempo que exhibió un dibujo que había hecho, que contenía figuras” alargadas “ y sobre las cuales la testigo no pudo brindar ninguna otra precisión ( ver fs 679/682).
Finalmente, se escuchó testimonialmente a la licenciada en psicología, especializada en violencia familiar que interviniera en la confección del informe que acompañó la querella a fs. 269/272. Precisó que en el mes de marzo de 2002 recibió un llamado telefónico de la querellante, solicitándole efectuar una consulta para su hija. Que fue por esa razón que comenzó a entrevistar a la niña, con quien en la actualidad se encuentra siguiéndole un tratamiento, que requiere entrevistas semanales que vienen llevándose a cabo.
Con respecto a estos encuentros, señalo que la menor manifestó tener miedo “de que viniera alguien” , le comentó que el padre la retaba, “ que le decía cosas feas, que le gustaba jugar a algo feo , al fantasma y ella se asustaba”, en tanto que revalorizo el rol de la madre, al pronunciar frases tales como “ mi mamá me cuida más “ . Así también expresó que de las conversaciones que tuvieron lugar en el curso de la totalidad de las entrevistas que hubo de practicarle, la menor hizo comentarios que “ tenían derivación en la sexualidad”, mas, aseveró, no le relato directamente situaciones de abuso (ver fs 685/690).
La perito de parte propuesta por la defensa, acompañó a fs. 696/706 un informe en el que valoró aspectos a los que hizo mención la testigo psicóloga terapeuta de la menor en su declaración de fs 685/696. Entre sus conclusiones, señala “Teniendo en cuenta la declaración de la terapeuta de la niña en la que deja expresa constancia de la ausencia de un relato o develación de abuso de la niña, ausencia de indicadores específicos, resultaría poco prudente e infundado afirmar la existencia de un hecho traumático de características sexuales apoyándose únicamente en síntomas inespecíficos”.
Finalmente, fueron escuchadas en declaración testimonial la pediatra de la menor (fs 782/797) y la perito psicóloga forense oficial (fs 800/802). La pediatra, quien atendió a la niña desde el día 15 de enero de 2001 y hasta abril de 2002 (quince consultas aproximadamente), manifestó no haber advertido, de la totalidad de los exámenes físicos practicados (que incluyeron observación de genitales), signos específicos de abuso sexual. Y agregó que en ninguna de las entrevistas que mantuvo con la niña, ésta efectuó relato alguno de situaciones abusivas.
La perito psicóloga forense oficial, por su parte, afirmó que en los dos estudios en los que interviniera (que incluyeron cinco entrevistas con la menor), la niña no evidenció signos psíquicos precisos de abuso sexual, aunque pudo observar una conflictiva emocional que en algunos aspectos afecta su rendimiento. Que tampoco efectuó de situaciones que pudieran importar abuso sexual.
6º) PESE A LA INCORPORACIÓN DE LOS NUEVOS ELEMENTOS DE PRUEBA que se indicaron en el acápite precedente, lo cierto es que no ha de mudar la tesitura que se adoptara en el temperamento de fs 208/210, y por ello es que se arribará a idénticas conclusiones.
En primer lugar, cuadra hacer notar, tal como se señalara en el mentado decisorio de fs 208/210, que en ninguno de los estudios psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos practicados a la menor con intervención del Cuerpo Médico Forense, surgen signos compatibles con abuso sexual, aún cuando fue sometida a gran cantidad de entrevistas, en las que participaron tres profesionales distintos. Por lo demás, obsérvese que tampoco la niña efectuó relato, en el marco de los estudios indicados, de supuestas situaciones abusivas (ver fs 13/16 , 17, 33/34, 101/103., y 106/107 ). Tales diagnósticos encuentran respaldo, en lo pertinente, en los estudios psicológicos efectuados a la menor con intervención de los peritos propuestos por ambas partes, quienes coincidieron en señalar que no existen datos que permitan sospechar acerca de la existencia de situaciones abusivas.
A ello se suma que la testigo (cuyo testimonio fuera ofrecido por la querella), médica ginecóloga a la que hubo de acudir la querellante y que tuviera oportunidad de examinar a la menor en un Centro Medico privado, ha explicado que las lesiones que hubo de encontrarle (leve congestión en la unión labio vestíbulo y en la horquilla posterior) resultaron ser inespecíficas (que bien pudieron haber sido ocasionadas por rascado, contacto con la ropa interior o mala higiene), sin advertir la presencia de alguna lesión puntual compatible con abuso sexual.
Del mismo modo, la psicóloga perito de parte propuesta por la querella, quien también en forma privada entrevistara a la menor por solicitud de la querellante, ha declarado testimonialmente en autos que de los estudios efectuados no se podía descartar ni afirmar la existencia de una conducta abusiva para con la menor ni por parte de quien. Y en el mismo sentido, la terapeuta de la niña, quien también presto declaración a solicitud de la querella) afirmó que la niña no le relató directamente situaciones abusivas en las entrevistas que mantuvieran, en tanto que tampoco advirtió indicadores específicos compatibles con abuso sexual. Idénticas manifestaciones formularon, en sus respectivas declaraciones, la pediatra de cabecera de la meor (quien le hizo un seguimiento médico por espacio mayor a un año), y la perito psicóloga forense oficial.
Y no puede obviarse tampoco que de los estudios psicológicos y psiquiátricos realizados al imputado y recientemente incorporados al juicio, no surgen elementos compatibles con el delito que se le atribuye, ni actitudes, afecciones en su esfera psico sexual o indicadores de actitudes manipulativas. En tales condiciones, y teniéndose en cuenta insisto, que de ninguno de los estudios médicos psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos practicados a la menor (y realizados con intervención del Cuerpo Medico Forense) se han advertido indicadores de abuso sexual, que los estudios a los que fueran sometidos los padres han reflejado inmadurez por parte de ambos (y rasgos histéricos y de impulsividad en la madre), que los psicólogos forenses no han podido afirmar la existencia de una situación o conducta abusiva, y que los testigos –ginecóloga-, pediatra- y –psicóloga terapeuta- tampoco advirtieron indicadores específicos de abuso, mal podría entonces tenerse por comprobado el delito denunciado y menos todavía adjudicarselo al padre de la menor.
En cuanto a los testimonios prestados por los testigos –empleada doméstica-, -abuela materna-, y amigas de la querellante, si bien no escapa al tribunal que han dado cuenta de comentarios de tenor sexual que habrían sido efectuados por la menor, y que involucrarían al padre, y mas allá de la relación que los une con la querellante (laboral, familiar, y /o de amistad), lo cierto es que la situación de la que estos testigos aparecen dando cuenta no se compadece en modo alguno con el material probatorio que fue reuniéndose en el proceso y que se señalara en párrafos precedentes.
Ciertamente, obsérvese que la abuela de la menor dijo haber escuchado un comentario de la niña que contenía la frase “ abrir la cosa, que ilusión”; que la psicopedagoga y amiga de la denunciante declaró haber escuchado a la menor decir - sin que antes se hubiera abordado ningún tema en particular - “ mi papa me metió un fierro en la chochi”; en tanto que la madre de una compañera de jardín de la menor habría presenciado el momento en que la niña dibujó una figura alargada en un papel, al tiempo que manifestaba “ dibujé el pito de mi papa”. Que si bien ello es así , y sin perjuicio , reitero, de la vinculación que detentan estos testigos con la madre de la victima, resulta cuanto menor llamativo que la niña hubiera efectuado este tipo de comentarios en el marco de ocasionales conversaciones, en forma espontánea y sin abordarse ningún tema en particular y ante personas que no corresponden al núcleo familiar más intimo (con excepción de la abuela) y que , en cambio, no haya hecho ninguna alusión con relación a esta temática en el marco de las numerosas entrevistas a las que fue sometida en tal que se recomendó no efectuar nuevos estudios psicodiagnósticos realizaron un cuidadoso abordaje a la niña, merced a las distintas técnica científicas que aplicaron en cada caso. De allí en definitiva que los particulares testimonios que se vienen analizando ofrezcan ciertos reparos a la hora de ser analizados y pierdan la eficacia convictiva que cabe otorgarles a los restantes testimonios y estudios médicos que fueron recabándose con el curso del proceso.
En esta misma dirección, adviértase que la testigo, médica y especialista en endocrinología y ginecología infantil que examinó a la menor el día 23 de julio de 2001, ante una consulta espontánea de urgencia, aseguró haber escuchado a la niña referir “que su papá le había metido un fierro” y que “le había salido sangre”. Pero si bien ello es así, no menos cierto es que la pediatra de cabecera de la menor, que atendió a la niña desde el día 15 de enero de 2001 y hasta el mes de abril de 2002, es decir, durante el considerable plazo de un año y tres meses y no en una única ocasión como en el caso de la médica ginecóloga, no recibió ningún comentario de la niña de tenor sexual. Por lo que en definitiva no resulta razonable que hubiera efectuado tales manifestaciones en una primera consulta ante una médica que no conocía, y que contrariamente a ello, no hubiera hecho ninguna alusión al tema frente a la pediatra que la venía asistiendo.
En otro orden de cosas, resta decir, como ya se ha venido sosteniendo en anteriores pronunciamientos, que si bien en las conversaciones que surgen del contenido audible del cassette acompañado a fs. 47/49 el padre de la niña imita el llanto de un muñeco, lo cierto es que aparece haciéndolo en forma espontánea siguiendo y respondiendo a los interrogantes que sobre este juguete venía planteándole la menor. De allí que, en el contexto de la menor, y hasta natural, dada edad de la niña. No podría entonces, por esa simple y sencilla imitación, tenerse por reputado un hecho ilícito achacable al padre de la menor.
Esta situación no se ve alterada por las grabaciones aportadas por la querella y que se transcribieran a fs 113/114 . A estar a las consideraciones efectuadas supra. Fíjese que se tratan de grabaciones efectuadas en un ámbito privado, y bajo el evidente influjo materno (con quien imputado -como se ha visto en la causa mantiene una severa conflictiva en torno a la tenencia del menor dirigido hacia una niña altamente influenciable por su corta edad (tres años).
En mérito a todo cuanto se ha expuesto. Encontrándose plenamente. agotada la investigación y habiéndose realizado la totalidad de las medidas cuya producción dispusiera la Alzada (con excepción del nuevo estudio mental a realizar sobre la menor, y que no se llevara a cabo en virtud de las consideraciones apuntadas en el acápite 5 de estos considerandos) e incluso la totalidad de aquellas que fueran propuestas por la querella y por la defensa, sin que variara la situación que diera lugar al pronunciamiento de fs. 208/210, entonces la desvinculación del imputado del proceso deviene a esta altura incontrastable, art. 336 inc. 2° del CPPN. Por todo ello es que RESUELVO: sobreseer al imputado, en orden al hecho que se le atribuyera en la presente causa N°113.491/00 por aplicación del art. 336 inc. 2° del CPP.

CASO 1

SENTENCIA Buenos Aires, 17 de julio de 2006. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la presente causa n° 39.713/03 del registro de la Secretaria n° 109, y sobre la situación procesal del imputado; VISTOS Y CONSIDERANDO: HECHO: Se le imputa al nombrado el haber abusado sexualmente de su hija menor cuando esta contaba con 4 años de edad y en distintas oportunidades, habiendo ocurrido ello en los domicilios sitos en…. En dichas oportunidades y entre los años 2001 y 2002, el imputado tocaba besaba su hija en la zona vaginal -específicamente la vulva- contra la voluntad de la menor, siendo dicha conducta advertida por la madre de la niña quien, en conversaciones con su hija, tomó conocimiento de dicha circunstancia a la vez que empezó a advertir en la menor cambios de conducta propios de niños abusados, tales como cuadros de pesadillas, encopresis, los que se prolongaron hasta aproximadamente los 6 años de edad. PRUEBAS: Los elementos de prueba reunidos son: a) presentación de la querellante y ratificación; b) documentación c) declaración de dos testigos; d) informes periciales de la perito oficial psicóloga del Cuerpo médico forense; f) declaración testimonial de la terapeuta de la menor; g) informes y opiniones de dos médicos; h) informe psicológico de la perito psicóloga de parte de la defensa; i) informe preliminar de revinculación paterno filial de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; j) informes de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; k) informes de perito asistente social designado de oficio por el Juzgado de familia; k) informe de dos peritos psicólogo y asistente social designados de oficio por el Juzgado de familia; l) pericia de la perito psicóloga oficial del Cuerpo Médico Forense conjuntamente con las peritos de parte de la defensa y de la querella; m) informes de la perito de parte de la defensa; n) informes de la perito de parte de la querella; o) informes psicológicos y sociales; p) informes de psicóloga de la querella; q) declaración testimonial; r) declaración testimonial de la perito psicóloga oficiaol del Cuerpo Médico Forense y del a psicóloga interviniente en la revinculación paterno filial; s) declaración testimonial de otra psicóloga interviniente n la revinculación paterno filial; t) incidente de familia y régimen de visitas en dos cuerpos y testimonios del incidente de medidas precautorias. DESCARGO DEL IMPUTADO: Oído en declaración indagatoria el imputado dijo que el hecho es una falsa denuncia, y lo están acusando de algo que nunca ocurrió. Que para tal fin, están utilizando a su hija como abusando psicológicamente de ella, inculcándole maliciosamente para que hable en contra de su padre. También dijo que el accionar judicial a lo largo de estos cuatro años y medio mas o menos, ha sido en forma consciente o inconsciente, partícipe y cómplice de las intenciones malvadas y perversas de la madre de su hija. Desde apenas empezado el proceso, se vio privado de ver a su hija, y esta se ha visto privada de su padre, ya que tan solo se vieron en contadas ocasiones en un juzgado bajo la supervisión de dos profesionales, siendo esto muy nocivo para su hija y para él, siendo que la única explicación que la menor recibe del porque no ve a su padre, es por parte de su madre, los familiares de su madre y los profesionales contratados por su madre, que es porque su papá se portó mal. Se quejó de lo que calificó como un negligente accionar del juzgado civil y que en la lenta investigación para interpretar y para escuchar los dichos de su hija, se toma como prueba a la historia clínica, los informes y la terapia que la menor lleva con todos los profesionales contratados por la querella, e inclusive parientes de aquella. Citó como ejemplo, la participación desde el principio del expediente del Hospital Rivadavia, donde la única historia clínica que existe esta firmada por una psicóloga parienta directa de la querellante, quien inclusive se entrevistó con la jueza civil siendo dicha licenciada además, la encargada de la vinculación que por diversos motivos siempre ajenos a él, nunca se llevaron acabo. Destacó que es el Juzgado en lo Civil, el que permite que como cosas como estas que sucedan, y que la única forma de proteger a su hija y de investigar el supuesto hecho de abuso que se le imputaba, debería ser, que quien atienda a la niña informe su estado y sus manifestaciones, sea una persona parcial, designada por el juzgado y que no responda a los intereses de una de las partes, en este caso a la parte querellante. De esta forma, y a lo largo de este prolongado proceso dijo el imputado, que se le ha dejado a su hija a merced de lo que había denunciado, como profesionales inescrupulosos que peritan y atienden a su hija con el fin principal de probar un hecho de abuso que nunca existió. Hizo incapié en que el Juzgado Civil, es sistemática la forma de investigar la denuncia, esto es, la supuesta denuncia de abuso, permitiendo que la menor sea contaminada en sus dichos. Otra irregularidad que le llamaba la atención, es que en la primera audiencia establecida por el Juzgado Civil, en la causa régimen de visitas, para resolver una denuncia suya sobre aquel régimen, la madre de su hija, manifestó tener una grabación, donde supuestamente la niña dice que el padre le tocaba la cola. El juzgado civil, no transcribió en el acta lo manifestado por la madre de su hija y propuso a un médico psiquiatra y su equipo para que realicen una investigación, coincidentemente más de dos años después en la consulta científica ordenada por la Jueza, surge por dichos del mismo psiquiatra, que el mismo era terapeuta de los padres de la querellante, madre de la menor, resultando entonces que en la primera audiencia que tuvo el denunciado con la jueza civil, le privaron de su hija, luego de la jueza según ella dijera, se reunió con una pariente de la familia de la querellante y luego de haber recibido el informe del psiquiatra designado, que coincidentemente había sido o era, el terapeuta de los padres de la querellante. En este sentido, sostuvo que se enteró del parentesco de la familia de la querellante y con la psicóloga que fue designada en un principio por la juez civil, por un programa de Telenoche Investiga, en el que se denuncia al abuelo de su hija, entre otras personas a un juez que fue destituido del cargo, quien tenía entendido era hermano de la psicóloga citada, en una especie de asociación ilícita para inventar pruebas falsas y manipular causas. A lo que apuntaba según sostuvo el imputado, es que si no se hubiese enterado de este hecho, y no hubiese denunciado, o no lo hubiese informado en el expediente, probablemente el único interlocutor de su hija, como así también la vinculación seguiría estando a cargo de la psicóloga citada. Manifestó que se había permitido sistemáticamente que su hija estuviera expuesta a ser influenciada en sus dichos o recuerdos y que en este proceso, son tomados como prueba de la cual tenía que defenderse. En tal sentido destacó la pericia hecha por la perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense, en donde en oposición o sentido contrario a las diferentes pericias acercadas por la querella, en los dichos de la menor claramente señala, que lo tocamientos no son recuerdo de mi hija, sino que son manifestados por habérselo dichos su madre. VALORACION: Analizadas la totalidad de las constancias probatorias, habré de desvincular el imputado de la investigación, ya que en mi criterio, no existen elementos que permitan afirmar la existencia de los abusos denunciados oportunamente. En efecto y para iniciar el análisis, cabe mencionar que quién ha sido el vehículo transmisor de los presuntos abusos, fue la progenitora de la menor, la querellante. Conforme surge del informe de psicóloga perito forense, y según relata la madre, en junio del año 2001 al bajarse las medias la menor le habría expresado “mira como me hace papá con la colita” agregando “te arranco la colita y hacía hacia como un pellizcón en la vulva”, habiéndoselo relatado la niña como un juego. En otra oportunidad y siempre por boca de la querellante, la menor había sostenido que “le daba besitos en la colita”, habiendo notado la quejosa una serie de cambios que apreciaba en su hija, los que la perito forense detalló. De este mismo informe y ya abordando la perito forense a la menor, esta en forma imprecisa refirió entre otras cosas “mi papá me hizo cosquillas en la cola donde hago pis, hace mucho...no se por qué se portaba mal...mamá me dijo que se portaba mal...me acuerdo”. Luego agrega “...no me acuerdo...me hacía cosas feas...no me acuerdo...era bebe tenía meses, cuando papá y mamá se separaron...en la casa de mi papá tendría 4 o 3 años...no quiero hablar mas de eso...”. Mas adelante refirió que: “mi papá me hizo cosas en la cola, cosquillas en la cola por donde hago pis y caca, era bebe, tenía meses, mi mamá se acuerda de cosas cuando era chiquita que le pasaron a ella y a mi”, para luego referir: “mamá me contó que me cambiaba cuando era bebe, lo de las cosquillas me lo contó mamá, yo no me acuerdo, me lo contó mamá...”. Esta ambigüedad en el relato de la menor ante la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, sobre que su papá le hacía cosquillas en la cola, para constantemente manifestar que no se acordaba y que su mamá se lo habría contado, resulta un primer elemento surgido de las mismas manifestaciones de la presunta victima, que no avala una vivencia propia de la menor, sino un relato que escuchara de su progenitora sobre algo que a ella le habría ocurrido. La misma experticia de la perito forense, en sus consideraciones finales, señaló que habiendo considerado oportunamente las constancias del expediente judicial, era posible concluir que no se habían detectado indicadores de idoneidad científica suficiente, como para avalar una victimización por abuso sexual infantil, sin perjuicio de ampliar, que la menor pudo verse expuesta a sobreestimulación psicosexual. Por su parte la consultora de la querellante, refirió que muchas veces la prueba pericial en este tipo de casos y el paso del tiempo facilitan la confusión, pero que de la ponderación de los informes, era posible sostener que la niña presentaba alteraciones compatibles con el abuso sexual. Paralelamente a este informe de la perito foresne oficial, se encuentra agregado en el incidente de medidas precautorias que en fotocopia obra reservado en el Tribunal, un examen del perito propuesto por la querellante en el Juzgado Civil, donde se concluyó luego una entrevista con la menor, que aquella presenta indicadores compatibles con el abuso sexual. Mas allá de esta afirmación, puedo observar de aquel informe que el profesional a partir de un juego de la menor con un globo, donde introducía pedazos de plastilina y luego los volcaba sobre una mesa, concluyó que ese juego “nos hace pensar en una intrusión real en su colita de algo grande y erotizante que corresponde a una parte del cuerpo de un adulto, considerando que sabe la diferencia entre entrada y salida de cosas de su cuerpo”. No obstante las respetable opinión que pueda merecer aquel aserto, en mi criterio, es una conclusión sin mayor fundamento, ya que en contra de tal afirmación, tal actividad bien pudo responder a un juego espontáneo de la menor sin ningún tipo de connotación sexual como el que se le pretendió dar en aquel informe, y que habitualmente los menores desenvuelven a través de los juegos de encastre. Tampoco puedo soslayar que la primera mención que la infante hace respecto de lo que allí se denomina “colita”, no fue espontánea, sino ante un interrogatorio del profesional, cuando se le inquirió acerca de que hay debajo de la pollera. Asimismo en aquel incidente de medidas precautorias, consta un informe de una psicóloga de parte, realizado ante la concurrencia de la menor en su consultorio llevada por su madre, donde se indica una serie de datos que a criterio de la nombrada, responden a chicos abusados sexualmente, informe que fuera realizado el 3 de marzo de 2003. Se señala entre estos: * manifestación de hostilidad y conducta de evitación hacia la figura paterna; *dificultades en la comunicación; * pesadillas y trastornos en el dueño antes de la denuncia; * miedo a dormir sola; * inestabilidad emocional; * negación del conflicto; * dificultades en el manejo del espacio; * la no aceptación de límites; * incidencia en conductas nocivas hacia si misma; * brotes espontáneos de ira; * juegos y comportamientos agresivos; * tristeza excesiva y llanto; * sentimiento de soledad; * ansiedad general; * masturbación compulsiva; * conducta exhibicionista y * actitud y leguaje regresivos. Al igual que en el anterior, sacar de estos datos en forma inequívoca que ellos responderían al cuadro de una niña abusada sexualmente, en opinión de este juzgador, se trata de una conclusión basada en la convicción solo de quien emite, sin mayor fundamento científico. Veamos. La evitación paterna a la que alude, se contrapone a todas las constancias de los contactos de revinculación lucientes en el incidente de familia también reservado, contactos que tuvieron lugar en el mismo año del citado informe, de donde se aprecia en general una clara aceptación y afecto de la menor hacia su padre, e inclusive una actitud de querer estar con aquel, lo que es contrario a la “evitación” mencionada por la citada psicóloga, que para su informe solo entrevistó a la menor y escuchó a su progenitora, sin ver la interacción de hija y padre. Entre las conclusiones de los citados encuentros, se destacó el satisfactorio vínculo paterno-filial de afecto y confianza y de comunicación entre el imputado y su hija. Y quiero destacar por ejemplo que la niña le expresó a su padre su deseo de concurrir a su casa, diciendole que no lo llamaba porque su madre no la dejaba. La menor le expresó también a su padre sus ganas de que aquel concurriera al colegio y hablara con la maestra, refiriendo inclusive que a veces estaba triste porque extrañaba a su papá. En las otras revinculaciones, se advierte también una actitud de la niña de querer tener contacto con su padre, concluyendo los profesionales que supervisaron tal relación el carácter óptimo de la misma. Dichas constancias desde mi punto de vista, desautorizarán la afirmación de la psicóloga citada en ultimo término sobre una tendencia de la menor a la evitación de la figura paterna, tal cual lo concluyó como uno de los indicadores del abuso sexual al que sería sometida. Atinente a los otros síntomas, fundamentalmente los relativos a su estabilidad emocional, irritabilidad, caprichos, intolerancia, ira, tristeza excesiva, conducta y lenguajes agresivos, no puede obviarse que la menor tuvo y tiene su núcleo familiar básico quebrado, siendo los otros integrantes de aquel (padre y madre), protagonistas de enjundiosos procesos judiciales, tanto materia civil, como este fuero. Basta con compulsar estas actuaciones y las del Juzgado Civil. Estas circunstancias en una niña pequeña como la de autos, quien estaba en los primeros años de formación de su personalidad con todo lo que ello implica desde lo afectivo, sin dudas tiene efectos negativos en ella, que bien pueden traducirse en los síntomas detallados, pero a los que la psicóloga de parte de la querella solo le otorga relevancia desde el plano del posible abuso sexual como causa, desestimando el belicoso ambiente familiar que la rodea y la incidencia que pudo tener en el carácter de la menor. Es suficiente para avalar mi visión, la referencia que la niña hizo en uno de los encuentros de revinculación, cuando dijo que a veces estaba triste porque extrañaba a su papá (ver fs. 258 del expediente de familia). Y en esta misma línea, cobra relevancia el informe de los profesionales designados por la Sra. Juez civil, cuando aquellos sostienen que la menor manifestó su deseo de tener un hogar en el que conviva en armonía con su padre y madre, siendo ello una carencia que la niña sufrió desde siempre, manifestando los profesionales que este deseo que conmovedoramente pide, rayana en lo imposible (el resaltado me pertenece). Tal afirmación indica una manifiesta perturbación en la menor por aquel deseo incumplido, que bien puede ser causa de todos aquellos indicadores a los que la psicóloga citada encasilló en el área sexual, concluyendo en la posibilidad de un abuso; extremo este que vale recordar, la perito psicóloga oficial del Cuerpo Médico Forense en su informe de fs. 54 no pudo reconstruir. También dentro de este malogrado marco familiar como deseo insatisfecho de la menor, puede encontrar explicación su incontinencia urinaria y fecal. No me pasa inadvertido que en el caso de la “enuresis”, la madre de la menor, querellante en autos padeció lo mismo que su hija hasta los 11 años (régimen de visitas reservado), con lo cual, hasta inclusive pueda darse una influencia genética en este aspecto, que nada tenga que ver con la penetración de un acto abusivo contra la menor. Sobre este aspecto vale citar lo declarado por la perito psicóloga forense oficial, cuando ubica la causa de la enuresis en una cuestión orgánica o bien emocional. Como otro aditamento a lo ya dicho, cobra relevancia la oposición de la querellante a ese proceso de revinculación en sede civil, conforme surge de las entrevistas antes citadas, y que irían en contra el deseo de la menor de contactarse con su progenitor, el aquí imputado. Atinente al testimonio de la terapeuta de la menor, considero que el mismo por si solo no respalda la comisión del hecho que se pretende poner en cabeza del imputado, por las siguientes circunstancias que se explicarán. Aquella profesional, tomó contacto con la menor porque fue llevada a consulta por la querellante, refiriendo que la niña le refirió que el imputado le hacía cosquillas en la cola y eso no le gustaba (ver fs. 63 vta.). A esto la nombrada lo adjetivó como “situación abusiva”. Cabe insertar aquí también el encuentro del 24 de marzo de 2004 (ver fs. 226) donde en la reunión de revinculación allí plasmada, la niña le comentó a quien supervisaba la misma, que su papá le tocaba la cola. Corresponde preguntarse si lo que la menor ante su terapeuta y en la reunión de revinculación describió de una manera tan sencilla, es un acto abusivo, o bien una posible demostración de afecto parental, sin ninguna proyección sexual. Cierto es que la respuesta puede ser dual, pero de los elementos colectados, es imposible afirmar que ello respondiera a un acto abusivo del imputado en perjuicio de su hija, ya que la misma ambigüedad de la menor al narrar el suceso que la habría afectado ante la perito forense oficial y manifestar en todo momento que ello le fuera contado por su madre, impiden enmarcar aquel acto en su verdadera intención, esto es, a la de un padre afectuoso o bien un padre pervertido. A fs. 410/411 declaró testimonialmente la perito psicóloga forense oficial, quien ratificó los informes producidos en el sumario, señalando que si bien no podía avalare ni destacar que la menor hubiese estado sujeta a una situación de victimización sexual, había posibilidad que aquella si hubiese estado expuesta a una sobreestimulación. Atinente a este tópico y los episodios de masturbación, de los que dio testimonio la, hermana de la denunciante, debe tenerse presente lo declarado a fs. 408/409 por la maestra de primer grado de la niña durante el año 2003, cuando sostuvo entre otras cosas, que había comportamientos de aquella que eran propios de la edad, como distraerse en clase, tocarse la vagina, aunque no obstante eso le fue comunicado a su madre. Refirió la testigo que hubo otros nenes en años anteriores que se tocaban sus genitales, y que el tema de tocarse es un proceso que en algún momento se corta y que estaría vinculado a un reconocimiento corporal, aunque no siempre pasa por tocarse. Desde esta perspectiva y de los dichos de quién se encuentra habitualmente en contacto con menores, tampoco puede afirmarse que aquellos tocamientos respondieran a una excitación sexual causado por un hecho abusivo del imputado, o bien por una causa proveniente de otro factor, no revelado con el correr de esta profusa investigación. En este análisis debe conjugarse también, cierta postura que la menor dejó transcender de su entorno, como actos que serían en contra de su padre, el imputado. Entre ellos, debe mencionarse el de fs. 223, donde en el encuentro del 28/2/2004 entre la niña y su padre, esta le dijo que era malo y que no le gustaba ir a la psicoterapia porque la psicóloga le hablaba mal de él. Dentro de este contexto, cabe incluir la manifestación de la niña en el encuentro del 31 de marzo de 2004 (ver fs. 226/227), cuando la menor ante una pregunta de su padre sobre porque pensaba que se veían en el Juzgado Civil, la niña respondió que se debía a que su madre decía que él era malo. Esta actitud aparentemente tendenciosa contra su padre, debe ser relativizada respecto de una posible influencia del discurso de la madre sobre la menor, ya que a modo explicativo, la perito forense oficial destacó que si bien una mamá incide en su hijo, eso no quiere decir que el discurso de la niña respecto de un hecho abusivo haya sido inoculado por su progenitora. Por otro lado y en relación a la personalidad del imputado, conforme se informara a fs. 119 al Juzgado Civil, no se detectaron en la personalidad de aquel tendencias paidofílicas. El nuevo informe dispuesto en esta sede, no pudo concretarse ante la negativa del imputado manifestada a fs. 543. Sobre la medida solicitada por la querella a fs. 553/554, entiendo que ante la posibilidad de concretar en este sumario el informe médico que fuera dispuesto a fs. 501, la contestación al interrogante allí propuesto sería meramente especulativo al no poder examinarse al encausado, sin perjuicio de destacar la relatividad que podría tener aquella respuesta debido a lo que ya surgía a fs. 120, sobre que el diagnostico de personalidad no permite verificar una relación de causa-efecto con maniobras abusivas (ver fs. 120). En síntesis, este conjunto de elementos probatorios no resultan en mi criterio suficientes para demostrar la existencia de los abusos sexuales denunciados por la querella, toda vez que el relato de la menor, conforme se explicitara en le entrevista con la perito forense oficial se remontaría a episodios que le habrían sido contados por su madre y no como vivencias propias, sumándose a esto, las observaciones que ha formulado a los diferentes informes obrantes en este proceso y en el civil, que pretenden avalar los abusos. También corresponde computar en esta ecuación, que no es posible afirmar categóricamente que los síntomas detectados en la menor respondan a otras causas, como puede ser el sumo deterioro de la relación de sus progenitores y la tristeza que esto le causaría al no tener una familia. Finalmente y como se dijera mas arriba, no pueda asignársele a la acción paterna de hacerle cosquillas en los glúteos a la menor, una inequívoca connotación sexual, descartando la lúdica, eventualidad que obstaculiza la imputación que se le dirige al imputado, con la debida precisión que un pronunciamiento jurisdiccional en esta instancia requiere. Por lo expuesto y de acuerdo a lo normado en el art. 336 inc. 2do. del C.P.P.; RESUELVO: SOBRESEER en este sumario nro. 39.713/2006 y respecto del imputado en relación al hecho por el que fuera indagado, con la mención que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozare. Tomese razón, notifiquese y firme que sea archivese.